• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1828/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por una viandante al resbalar sobre una zona de la acera en la que, sin señalización o advertencia de ningún tipo, se había acumulado arena y gravilla procedente de una obra ejecutada por la demandada. Al igual que el juzgado, la Audiencia Provincial considera que el accidente se debió a la falta de las medidas de seguridad y advertencia que incumbían a la demandada, especialmente con respecto a los peatones que caminasen por la zona en horas ya nocturnas. El siniestro no debe ser asumido, en este caso, como un riesgo ordinario de la vida ni se ha debido a la conducta descuidada de la actora. Cálculo de la indemnización con aplicación meramente orientativa de las normas sobre valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 569/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propietario de un local de negocio demandó a la empresa que realizaba las obras de reforma de un local situado en la planta superior del edificio por los daños ocasionados con ocasión de una inundación provocada por operarios de la demandada. Posteriormente se integró en el litigio como demandadas a la promotora de las obras y a la empresa encargada de los trabajos de fontanería. La responsabilidad del que habita u ocupa el piso superior por los daños ocasionados por las cosas que de él cayeren o se arrojaren, lo que no excluye el agua procedente de sus canalizaciones privativas, es una responsabilidad objetiva o por riesgo. Cuando no ha sido posible acreditar el origen concreto de la fuga, y el grado de participación y de responsabilidad de cada una de las codemandadas en los trabajos que se estaban ejecutando, todas deben responder solidariamente frente al perjudicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6350/2019
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio civil posterior a juicio penal en el que se juzgó imprudencia con resultado de muerte y lesiones por derrumbe de edificio. Para que concurra responsabilidad civil derivada de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal. En este caso dicho pronunciamiento solo se produjo respecto del asegurado con una de las aseguradoras por lo que la responsabilidad civil derivada de la condena de su asegurado estaría sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC. En los supuestos de ausencia de condena penal el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968.2 CC, en relación con el art. 1902 CC. Día inicial del plazo de prescripción de la acción civil tras un previo proceso penal: desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza ya que en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. Interrupción de la prescripción: todas las actividades susceptibles de interrumpir la prescripción anteriores al envío de unos burofaxes a las aseguradoras tuvieron lugar antes de que se dictara la sentencia penal por lo que ninguna virtualidad pueden tener respecto de un plazo que precisamente comienza con el dictado de esa resolución. Improcedencia de la revisión de la declaración de cosa juzgada en el recurso de casación dada su naturaleza procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La modificación de medidas exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. La guarda y custodia compartida conforma una manifestación del interés y beneficio de los menores, en tanto: 1) se fomenta la integración de los hijos con su padre y con su madre, obviando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) se evita el sentimiento de pérdida; 3) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y 4) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. La guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable. Se trata de aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 507/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación que por vía subrogatoria promovió una aseguradora contra una comunidad de propietarios, a la que se imputa la responsabilidad de las filtraciones que padeció en su vivienda el asegurado de la actora por causa del defectuoso diseño y dimensionado del sumidero de la terraza superior. La naturaleza objetiva de la responsabilidad que impone el Código civil con relación a las cosas que caen de pisos superiores no exime de la prueba del nexo causal entre la acción u omisión del demandado y el daño. La Audiencia Provincial considera que la comunidad demandada ha probado que las dimensiones del sumidero de la terraza son las que establece la normativa sectorial aplicable, de modo que permanece dudoso el nexo causal que en la demanda se afirma entre el diseño de la terraza y de su sumidero y las filtraciones de agua que sufre el piso inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 969/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia. Recuerda que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones al margen de los iniciales escritos alegatorios puesto que ello viola el principio de preclusión procesal y es susceptible de producir absoluta indefensión a la otra parte como consecuencia del principio dispositivo y de rogación que rige en el proceso Además, las pruebas han de referirse a los aspectos fácticos que, debidamente introducidos en los escritos de alegaciones, sean controvertidos, sin que pueda ser una vía procesal apta para introducir hechos no alegados, lo que autoriza a rechazar la prescripción alegada dado que la misma, planteada en relación con el artículo 241 bis del TRLSC se hace extensiva a la acción ejercitada frente a la mercantil demandada y a la acción del artículo 367 del TRLSC dirigida frente a su administradora. Entrando al fondo, estima la acción de repetición ejercitada por el actor, como fiador que pagó la deuda, contra la mercantil codemandada, entiende prescrita la acción individual de responsabilidad del administrador y desestima la acción de responsabilidad solidaria dado que la obligación social que hace valer el actor es anterior a la eventual concurrencia de cualquiera de las causas de disolución alegadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 1260/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tal como se ha planteado el litigio, con la exigencia de una responsabilidad civil directa por culpa frente a un menor de edad, su madre se ha limitado a comparecer para integrar su capacidad procesal representándole legalmente. Por ello la declaración de condena que se recoge en el fallo se extiende al patrimonio del menor, no al de su madre, quien actúa meramente como su representante en el proceso y en la vida diaria (o, al menos, como tal se la tiene por el Juzgado de instancia).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 689/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El apelante sostiene que el auto recurrido incurre en error en la valoración de la prueba al no tener en consideración que el pago del comedor escolar, piscina y material que el padre realizó directamente y que comprendían gastos que debían ser atendidos a cargo de la pensión alimenticia. Señala la Sala que fijada una pensión alimenticia en metálico a cargo del progenitor que no convive con los hijos, no puede éste, unilateralmente modificar el contenido de dicho pronunciamiento satisfaciendo él ciertos gastos por propia iniciativa para repercutirlos después sobre el cónyuge que percibe la pensión alimenticia. Sin embargo, en el caso concreto, concluye la Sala que tanto la sentencia como el auto de 5 de octubre de 2015 dictado en ejecución, dejaban claro que el coste del comedor escolar debía abonarse con la pensión alimenticia que el padre debía entregar a la madre. No considerar tales desembolsos como pagos parciales constituiría un claro enriquecimiento injusto. Se estima parcialmente el recurso, rebajando la cantidad inicialmente despachada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones que la actora sufrió al caer por las escaleras de un aparcamiento privado. La sentencia de la audiencia provincial contiene un completo resumen de la jurisprudencia en materia de caídas bajo la premisa de que debe concurrir en la actuación del demandado negligencia que no abarca la cobertura de daños derivados de riesgos generales de la vida. En este caso, la Audiencia Provincial no aprecia defectos que se hayan demostrado en la huella o contrahuella de los escalones, ni en la barandilla de apoyo que la lesionada no utilizó, motivos por los cuales estima el recurso de apelación y absuelve a los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras despejar las cuestiones atinentes a la legitimación pasiva del arrendador demandado y al defecto de motivación de la sentencia, la Audiencia Provincial argumenta a partir de la obligación normativa de aseguramiento de las motos náuticas -daños a terceros y accidentes- conforme a lo establecido para embarcaciones de recreo o deportivas. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia libera a la aseguradora demandada de responsabilidad porque no ha podido determinarse si el concreto vehículo que pilotaba el actor el día del siniestro era uno de los que la póliza expresamente contemplaba. Aun cuando el contrato fue verbal y no hay rastro documental del mismo, la Audiencia da por probada su existencia así como la realidad del siniestro; y puesto que el arrendador no contrató el seguro obligatorio de accidentes que habría de cubrir las lesiones corporales del asegurado, condena al arrendador demandado a indemnizar al cliente arrendatario en la suma correspondiente a la valoración pericial de las lesiones sufridas.

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